¿Viajas en tren estas vacaciones de verano? Estas son las indemnizaciones que puedes recibir en caso de retraso o cancelación

Con el mes de julio ya sobre nosotros, son muchos los que ya han empezado sus vacaciones de verano, mientras que otros todavía cuentan los días para escapar de la rutina por un tiempo. Sea como sea, si en nuestros planes está coger un tren en España, es importante estar informado acerca de las indemnizaciones que podemos recibir en caso de retraso o cancelación.

Retrasos

Según el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en caso de que se prevea que la llegada al destino final sufrirá un retraso superior a 60 minutos y se decida no viajar, los usuarios tienen derecho al reintegro del importe total del billete, o bien al transporte por una vía alternativa al destino final.

En el escenario en el que se haga un viaje en tren y este llegue con retraso, tanto Renfe (AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y trenes de Larga Distancia) como Iryo y Ouigo ofrecen la misma indemnización: la devolución del 50 % del precio del billete si el retraso es igual o superior a 60 minutos, y del 100 % si es superior a 90 minutos.

Cancelaciones

En caso de una cancelación, la empresa ferroviaria también debe ofrecer de inmediato al viajero el reintegro del importe total del billete o un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha acordada con el pasajero.

Otros derechos

Cuando se produce un retraso o cancelación, la empresa ferroviaria o el administrador de estación deberá mantener informados a los viajeros de la situación y de la hora estimada de salida y de llegada del servicio original o sustitutivo. En el caso de una cancelación o si la demora supera los 60 minutos, también deberán ofrecer gratuitamente cuando sea posible: comidas y refrigerios, alojamiento si se requiere una estancia de una o más noches, y si el tren se encuentra bloqueado en la vía, transporte a la estación, al lugar de partida alternativo o al destino final.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el transportista está exento de pagar indemnizaciones si el retraso o cancelación se debe a circunstancias extraordinarias como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves o crisis grave de salud pública, o bien cuando es causado por el propio viajero o por determinados actos de terceros. No se consideran circunstancia extraordinaria las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura.