Vuelos cancelados por la crisis del combustible: la OCU recuerda que los pasajeros pueden recibir una indemnización de hasta 600 €

La guerra en Oriente Medio ha causado grandes estragos en el sector turístico, con la paralización de los viajes en la zona y el cierre de aeropuertos clave en la movilidad mundial, como son el de Dubai o el de Doha. Ahora, varias aerolíneas de todo el mundo han anunciado cancelaciones de vuelos y rutas a raíz de la crisis del combustible generada por el cierre del estrecho de Ormuz.

La subida del precio del petróleo y la escasez del mismo ha hecho que muchas compañías aéreas se replanteen su programación de vuelos, incluso, en algunos casos, aplicando un suplemento a los clientes con vuelos ya comprados. Antes esta situación, la OCU ha recordado que «los derechos de los pasajeros siguen plenamente vigentes«, haciendo hincapié en que esta crisis no exime a las aerolíneas de su obligación a pagar indemnizaciones.

Derecho a reembolso y a atención

«En las cancelaciones de vuelos alegando el encarecimiento del combustible, el usuario no queda desprotegido», señala la OCU. El Reglamento (CE) 261/2004 ampara a todos los pasajeros siempre que su vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o bien llegue con una aerolínea comunitaria.

De esta manera, aquellas personas afectadas por las cancelaciones de vuelos por la crisis del combustible tienen derecho al reembolso del coste del billete o, cuando proceda, a un transporte alternativo para regresar al destino de origen o viajar al destino final en condiciones de transporte comparables. Asimismo, tiene derecho a atención, y es que se les debe ofrecer gratuitamente comida y bebidas, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, correos electrónicos y, cuando proceda, alojamiento en un hotel.

Una compensación económica adicional

La OCU recuerda que también «puede existir derecho a una compensación económica adicional, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que concurre una de las excepciones legales previstas». Concretamente, los pasajeros afectados pueden recibir una indemnización por parte de la aerolínea excepto en los siguientes casos:

  • Si se les informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  • ​Si se les informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora original.
  • ​Si se les informa de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora original.
  • ​Si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Respecto a este último punto, la OCU subraya que «la subida del precio del combustible no encaja, en principio, en el concepto de circunstancia extraordinaria, salvo si no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables». «Las compañías no deberían ampararse en esta causa, que se conoce desde hace ya casi dos meses, para eludir el pago de compensaciones», sentencia.

De 250 € a 600 € en indemnizaciones

Según el Reglamento (CE) 261/2004, ante un vuelo cancelado, los pasajeros afectados pueden recibir una indemnización dependiendo de la distancia del trayecto. Así, para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 €; para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, es de 400 €, y para vuelos de más de 3.500 km, asciende a 600 €.

Eso sí, en el caso de que se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo para llegar hasta el destino final, la indemnización se reduciría a la mitad si la llegada del vuelo alternativo es menor de 2 horas para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, si no es superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o si no supera las 4 horas para vuelos de más de 3.500 km

Además, tal y como se detalla en el Reglamento, «la compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios».